Entrega y recepción de cargo de Administrador en la Propiedad Horizontal
Una de las funciones de la asamblea general de propietarios, o del consejo de administración, según sea el caso, es la de nombrar y remover libremente el administrador.
Cuando esto sucede, una vez se efectúa el nombramiento e inscripción del nuevo administrador, cesan para el administrador saliente las obligaciones y funciones que el cargo impone, sin embargo, tal circunstancia no lo exonera de la responsabilidad que puedan generar las actuaciones adoptadas durante su gestión.
Recordemos que el administrador tiene por mandato legal funciones específicas consagradas en el artículo 51 de la ley 675 de 2001, estás incluyen la rendición de cuentas al nuevo administrador al momento de entregar su cargo.
Debe tenerse en cuenta que en caso de que el administrador se niegue a hacer entrega de la administración o retenga documentos o bienes de la copropiedad, se podrían iniciar acciones civiles y/o penales contra el administrador para el pago de los perjuicios que ocasione a la copropiedad, a los propietarios o a terceros.
Esto con base en el Inciso 2º Art. 50 Ley 675 de 2001, en el que señala que los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
Si vas a entregar tu cargo o recibir la administración de un conjunto descarga nuestro modelo de acta para que no se te quede nada por fuera.
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Excelente información.
Me gustaría saber o leer un artículo que de indicaciones al respecto de la forma de impedir que el saliente administrador siga usando el nit, personería jurídica, cuentas bancarias y acuerdos de pago.
Muchas gracias
Gracias por compartir y me gustaría conocer más información sobre el no cumplimiento de los derechos laborales de un administrador para con trabajadores de uma propiedad horizontal
Me gustaría saber si un administrador de conjunto Cerrado puede tener acceso a los documentos y todo lo relacionado con el tiempo en el que él laboro, siendo que hace casi un año entregó su cargo.
Tengo un caso en particular; La administradora el día 27 de marzo convoco asamblea anual de copropietarios para realizarla el día 17 de abril no presencial. pasa carta de renuncia al consejo de administración, para hacerla efectiva 1° de abril, informando además su permanencia hasta el 30 de ese mes la cual fue aceptada, sin embargo por no haber quorum, se realzo de manera extraordinaria la asamblea, donde se elige nuevo Consejo. y por tiempo y tramites de inscripción del nuevo administrador que fue elegido por el nuevo consejo de administración, la administradora saliente dice que solo entregara su administración y documentos de la persona jurídica, cuando este el nuevo administrador debidamente constituido.
Pregunta. Puede el administrador elegido estar presente en el acta de entrega si dado el caso se concerta un arreglo de entrega para que sea una comisión del consejo que reciba para dar continuidad a las actividades de la persona jurídica
puede además recibírsele sin haber contador.
Buenas noches.mi pregunta es: cuánto tiempo tiene el administrador saliente para entregar todo lo concerniente a su cargo?
Hasta el momento no existe una regulación específica que determine este tiempo, sin embargo, el reglamento o los estatutos de la copropiedad pueden tener cláusulas que regulen el tema. Lo más recomendable es que tanto el administrador saliente como el entrante se coordinen para realizar una entrega ordenada y completa de la documentación y la información relevante para el correcto funcionamiento de la copropiedad.