Normas y regulaciones para el mantenimiento de piscinas en PH
Un espacio de distracción y de actividades deportivas, como una piscina, es atractivo para el público en general. Sin embargo, siempre existe un riesgo si no se siguen ciertas normas para su uso, y más importante aún, si no se cumplen con las respectivas regulaciones para su construcción y mantenimiento de piscinas en PH.
Las piscinas en Colombia están reguladas bajo la ley 1209 de 2008, la cual contempla normas y requisitos que van desde la concepción de la piscina en plano, su construcción, uso y mantenimiento; incluyendo las sanciones aplicables en caso de no cumplir con lo previsto en esta ley. Esto garantiza que el mantenimiento de piscinas en PH siga un estándar adecuado para la seguridad de los residentes.
La ley 1209 de 2008 también clasifica las piscinas según el número de usuarios. En su capítulo 2, artículo 4°, literal b.2, dice: “Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares”. Esto incluye las piscinas de uso restringido en propiedades horizontales.
De esta forma, las piscinas en una propiedad horizontal están dentro de esta distinción. Aunque todas las piscinas comparten normas y regulaciones generales, las de uso restringido, como las que se encuentran en un conjunto residencial, tienen requisitos específicos adicionales. El decreto 554 de 2015 en su capítulo 2, artículo 15, establece claramente estas disposiciones para el mantenimiento de piscinas en PH:
Campo de aplicación: Las disposiciones del presente título se aplican a piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
En cuanto al diseño y edificación, todas las piscinas deben ceñirse a lo estipulado en el decreto 554 de 2015, capítulo 2, artículo 4°, que establece criterios técnicos para los estanques de agua en piscinas. Estos criterios incluyen aspectos relacionados con el plano, la forma de los estanques, profundidad, distancias, escaleras, desagüe, revestimiento, corredores, recirculación del agua, y la zona de salto. Estos aspectos son esenciales para el correcto mantenimiento de piscinas en PH, garantizando la seguridad de los usuarios.
Aunque la ley principal que rige las piscinas en Colombia es la ley 1209 de 2008, el decreto 554 de 2015 realiza ajustes adicionales a las normativas. En su artículo 16, se presentan las normas mínimas de seguridad para las piscinas de uso restringido, como las que se encuentran en propiedades horizontales, lo que refuerza la importancia del adecuado mantenimiento de piscinas en PH:
Normas mínimas de seguridad:
- No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
- Se debe mantener el agua limpia y sana permanentemente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 6º del decreto.
- Debe haber un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
- En el área de la piscina deben permanecer dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
- La profundidad máxima debe estar escrita en colores visibles y en letra grande, claramente perceptible para cualquier persona.
- Se debe contar con un teléfono o citófono en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el área de la piscina para llamadas de emergencia.
Un aspecto crítico en el uso y mantenimiento de piscinas en PH es la calidad del agua. El decreto 554 de 2015, artículo 6°, establece que el agua de las piscinas debe cumplir con los requisitos necesarios para garantizar la salud de los usuarios y preservar la estructura de la piscina. Este artículo reza:
Parámetros de calidad del agua y productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas. El agua que se almacene en estanques de piscina debe ser limpia y sana. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua, los cuales servirán de referencia para las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de categoría especial 1, 2 y 3. Esto garantiza un control estricto en el mantenimiento de piscinas en PH, asegurando la salud de los usuarios.
Los productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua en estanques de piscina deben cumplir con los requisitos de etiquetado y de almacenamiento dispuestos en la normativa vigente, lo cual es fundamental para el adecuado mantenimiento de piscinas en PH.
Parágrafo. Los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua no serán exigibles a los estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá dichos parámetros en función de los fines terapéuticos específicos.
La seguridad en cuanto a la estructura física de la piscina y sus normas de uso se complementan con otros requisitos que exigen dispositivos de seguridad y reglamentos internos, propios de cada lugar que posea una piscina de uso restringido. Esto es clave para el mantenimiento de piscinas en PH, tal como lo establece el decreto 554 de 2015, artículo 17:
Dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general. Los responsables de los estanques de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales deben cumplir con lo siguiente:
- Disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamientos. Las piscinas que no dispongan de estos equipos deberán incorporarlos. Estos dispositivos deberán estar homologados según el reglamento técnico que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Elaborar el plan de seguridad de la piscina y el reglamento de uso, cumplir con las acciones descritas en los mismos y ponerlos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
- Los clubes privados deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los horarios de funcionamiento.
- Los condominios o conjuntos residenciales deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, en época de vacaciones escolares, y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1209 de 2008, será obligatorio para las piscinas del presente título instalar cerramientos y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas, garantizando el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de piscinas en PH.
La ley también contempla quiénes son los responsables de velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones para las piscinas en una propiedad horizontal, así como los organismos responsables de supervisión y sanción en caso de incumplimiento de esta normativa. Esto refuerza la importancia de mantener un adecuado mantenimiento de piscinas en PH.
Conocer las leyes y normas es fundamental, especialmente cuando la actividad que se está realizando conlleva algún riesgo para la salud o la vida de las personas. Es importante estar al tanto de lo que se debe y no se debe hacer, entendiendo dónde terminan nuestros derechos y comienzan nuestros deberes, para garantizar un correcto mantenimiento de piscinas.
Ahora que conoces un poco más sobre las normas y regulaciones de piscinas en propiedad horizontal, puedes evaluar si se están cumpliendo en tu lugar de residencia y sugerir los correctivos necesarios para mantener un adecuado mantenimiento de piscinas en PH.
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