Un espacio recreativo, donde concurren personas para su disfrute y esparcimiento, no está exento de un mínimo de regulaciones para su funcionamiento, más cuando se trata de un lugar con ciertos riesgos para la salud de sus usuarios. Cualquier actividad en una sociedad es susceptible del cumplimiento de las leyes que el estado haya dictaminado en un país.
La piscina es uno de los lugares favoritos para el divertimento, sobre todo en días de mucho sol o en zonas calurosas; dónde también se pueden realizar actividades terapéuticas, no solo de recreación.
El uso de una piscina a simple vista parece una actividad sencilla y que no implica mayores riesgos o responsabilidades. Pero, no es así. En Colombia, una piscina desde su diseño en plano, construcción y uso, debe cumplir todos los requerimientos de ley, que en nuestro país, están estipulados en la ley 1209 de 2008.
La ley 1209 entró en vigencia a partir del 14 de julio de 2008 en cuyo contenido dicta las normas de seguridad en una piscina; el principal objeto de ley en su artículo uno dice así, citamos: “La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.”
Así mismo, en este apartado de disposiciones generales de la ley, en su artículo 2° expresa el ámbito de aplicación de la ley 1209 en piscinas de uso público y privado que se encuentren en Colombia. Dado que la ley entró en vigencia en 2008, dictamina, en el artículo 3° del mismo apartado, que las piscinas privadas unihabitacionales ya existentes, de no tenerlo, deben incorporar todos los sistemas de seguridad con sus respectivos componentes, establecidos en la ley 1209.
Como ciudadanos ignoramos muchas de las leyes por las cuales nos regimos como sociedad; recordemos que el desconocimiento de una ley no nos hace inocentes al momento de asumir responsabilidades, por lo tanto, aquí reside la importancia del conocimiento del mayor número de leyes, sin embargo, conocer de leyes puede ser un ejercicio tedioso para cualquiera de nosotros.
Ya sabes que la ley 1209 de 2008 regula las normas de seguridad en las piscinas públicas y privadas de nuestro país, pero si quieres saber un poco más en detalle sobre este ley, aquí te presentamos un resumen lo más acucioso posible, a fin de ahorrarte la lectura completa de la ley que nos atañe presentar para tu conocimiento.
En el capítulo II la ley 1209 hace las respectivas definiciones, que van desde lo que se considera una piscina, siendo ésta una estructura que almacena agua con fines recreativos o terapéuticos, y que anexa instalaciones como vestidores, duchas, sala de máquinas y zonas de complemento.
La ley 1209 clasifica las piscinas, en Colombia, según el número de posibles usuarios:
- a) Piscinas particulares
- b) Piscinas de uso colectivo
b.1) Piscinas de uso público: sin restricción de público
b.2) Piscinas de uso restringido: usuarios con ciertos requerimientos (clubes, condominios u hoteles)
b.3) Piscinas de uso especial: su agua tiene características especiales con fines terapéuticos o termales.
Este capítulo II también define elementos que deben estar presentes en el uso de una piscina, como: cerramientos, detector de inmersión, cubiertas antientrampamientos y finalmente los responsables. Este último punto de los responsables es fundamental, ya que establece quién debe responder ante la ley por cualquier incidente acaecido en el área de la piscina. Es responsable aquella persona natural o jurídica que ostente la propiedad de la piscina.
El capítulo III de la ley 1209 de 2008 versa sobre la inspección y vigilancia en el uso de las piscinas en Colombia. La competencia en el cumplimiento de esta ley corresponde a los municipios y distritos, mientras que la inspección y vigilancia de los espacios de piscina concierne a la oficina administrativa que establezca el municipio o distrito. Esta oficina, previa supervisión, emite un certificado que avala que determinada piscina cumple con los rigores de ley. De igual manera, realizará supervisiones periódicas.
En el caso de piscinas a construir, la autoridad de control hará un seguimiento desde los planos hasta la edificación final; observando en cada etapa el cumplimiento de los diversos requerimientos.
En el Capítulo IV, articulo 11 la ley nos habla sobre las normas mínimas de seguridad:
- a) Prohibido el acceso a menores de 12 años sin la compañía de un adulto.
- b) El agua debe mantenerse limpia y sana para prevención de la salud de sus usuarios.
- c) Botiquín de primeros auxilios.
- d) Dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
- e) La profundidad máxima de la piscina debe estar visible para cualquier persona.
- f) disponibilidad las veinticuatro horas del día de un teléfono para llamadas de emergencia.
- g) obligatorio barreras de protección y control de acceso al área de piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen sirenas y mecanismos de protección que prevengan entrampamientos.
Los planos de las piscinas deben estar bien señalados y en los mismos, indicar tubos de drenaje, dimensiones y profundidad de la piscina y especificar las características de todos los equipos de funcionamiento.
En lo que respecta al personal salvavidas, debe estar certificado por alguna entidad autorizada, sea pública o privada.
Finalmente, en el capítulo V, la ley establece las sanciones para los responsables del uso de las piscinas, en todas sus clasificaciones, y que no hagan cumplir las normas de seguridad descritas en el capitulo IV.
En una primera falta a cualquiera de las normas, la ley establece una multa entre cincuenta (50) y mil (1000) salarios mínimos legales y vigentes, como también un cierre temporal de cinco (5) días de la piscina o área de piscina.
De darse una segunda falta a la ley en el lapso de 6 meses, luego de la primera sanción, la multa estará entre cien (100) y mil quinientos (1500) salarios mínimos legales vigentes, con el respectivo cierre temporal, entre cinco (5) y quince (15) días.
Una tercera falta, dentro del mismo lapso de 6 meses luego de la primera sanción, trae el cierre definitivo del establecimiento.
El uso de una piscina se percibe como una actividad sana, de esparcimiento y si bien esto es cierto, también lo es el hecho de que si no reviste ciertas medidas de seguridad, puede resultar una actividad de potencial riesgo. Con lo antes expuesto, ya tienes un conocimiento de la ley 1209 de 2008 y puedes verificar si la piscina que usas, sea en tu copropiedad, propiedad privada o de uso público, cumple con las normas mínimas de seguridad para tu tranquilidad y disfrute.
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